Nuestra amiga Lorena Martínez Romero Head of Risk & Compliance en 2gether, nos trae esta interesante disertación, sobre la aportación de seguridad jurídica en las operaciones con criptomonedas, esperamos como siempre que os guste y os aporte un punto de vista cualificado y diferente.
Jamie Dimon, CEO de JP Morgan, proclamaba hace un año: “el Bitcoin no tiene valor”; sin embargo, hace unos días JP Morgan anunciaba “ser el primer banco en el metaverso, JP Morgan comunicó la apertura de una "sucursal" en Decentraland”. Esta sucursal, establecida por Onyx (unidad de Blockchain del propio banco), recibe paradójicamente a sus usuarios con un retrato digital del propio Jamie Dimon.
Hace unos pocos años era impensable que Blockchain cobrara el protagonismo que tiene hoy en día, en gran parte, gracias al auge de las criptomonedas. Hoy son, cada vez menos, los ajenos a esta realidad, sin embargo, son más los que tienen sus reticencias.
La semana pasada vi los resultados de una encuesta de LinkedIn en la que se preguntaba acerca de la causa principal por la que los encuestados no invertían en criptodivisas; la mayor parte votaron que la razón principal es la incertidumbre que genera la falta de regulación.
Y es que, en realidad, no ha sido hasta 2021, cuando se ha empezado a vislumbrar un atisbo de regulación en España. Hace tiempo, sin embargo, que el GAFI viene advirtiendo de las múltiples posibilidades que generan las monedas virtuales para llevar a cabo el delito de blanqueo de capitales.
Existen todavía muchas reticencias a las “maravillas” que Blockchain puede ofrecer, así, el Gobernador de Banco de España, Pablo Hernández de Cos, en el Observatorio de las Finanzas del diario El Español–“Estabilidad financiera y criptoactivos” explicaba hace unos días, en referencia a las criptomonedas, que “le gustaría poner el énfasis en los riesgos que pueden representar para la estabilidad financiera, al menos si no se acompaña de una regulación y supervisión adecuada, como ha enfatizado el comunicado del G20 del pasado día 18 de febrero”.
No obstante, ha sido el propio Banco de España, junto al Sepblac y, claro está, por imposición de la Unión Europea, el que ha dado el primer paso hacia la regulación de las “monedas virtuales”. La última actualización de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, tras la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo 843/2018, del 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 849/2018, a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (…) incluye en su artículo 2.1.z una nueva categoría de sujetos obligados, se trata de los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
Por su parte, Banco de España acaba de conceder, hace algunos días, la primera licencia en el Registro creado “ad hoc” para las entidades anteriormente citadas; ningún exchange o custodio de monederos electrónico o wallets podrá operar en España sin el preceptivo registro.
Por su parte, el pasado 9 de febrero, volviendo a enfatizar los peligros de las criptomonedas, se publicaba un comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión.
La propia CNMV ha publicado la Circular 1/2022, de 10 de enero de 2022, relativa a la publicidad sobre criptoactivos, limitando la libre publicidad de estas divisas, principalmente mediante requerimientos de autorización previa para “campañas masivas” e incluyendo, usando como símil las cajetillas de tabaco, los riesgos de los criptoactivos en toda su publicidad.
De esta forma, la regulación va cayendo con cuentagotas y en los ámbitos más diversos. Por ejemplo, por lo que a la tributación del IVA se refiere, el trading de criptodivisas está sujeto y exento, no ocurre lo mismo con la custodia, los security tokens o el staking, que están sujetos y no exentos.
A lo anterior, unimos sólo a modo anecdótico el “guirigay” que hay por lo que a modelos para presentar el rendimiento positivo ganado por el trading de cripto divisas supone.
Esperemos que el Reglamento Mica venga a dar más claridad a la regulación y, sobre todo, uniformidad en el seno de la UE.
Ahora bien, ¿qué ocurre con la Gobernanza (conjunto de reglas que llevan al consenso de los usuarios en la cadena de bloques), DeFI (Finanzas descentralizadas-P2P), DAO (Organización Autónoma Descentralizada, esto es, controlada en su totalidad por algoritmos computacionales), Smart Contracts (contratos autoejecutables que no requieren de un intermediario), security tokens (híbrido entre participaciones en una compañía y criptos), NFTs (tipo de tokens inmutables y no fungibles, en auge, por ejemplo, en el mundo del arte) o el Metaverso (mundo virtual en 3D), etc.? Las criptomonedas son el comienzo; sin embargo, esta amalgama de conceptos y acrónimos están ya presentes en todo el mundo y también requieren de una regulación.
En conclusión, el regulador tiene una ardua labor por delante para dar algo de luz legislativa a todo este nuevo ecosistema. La seguridad jurídica supone un plus muy importante para generar confianza entre los usuarios, cada vez más numerosos, de todas las posibilidades que este nuevo mundo ofrece.
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Lorena Martínez Romero
Head of risk & compliance en 2gether
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