El mundo de las criptomonedas, NFT`S, Blockchain, etc, cada vez está más presente en nuestras vidas, es por eso que como era de esperar, los estados tienen más interés en regularlas. En esta ocasión la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la circular 1/2022, ha decidido regular la promoción y publicidad que se realiza de este tipo de activos.
Por todo ello nuestra ya habitual Mar Pomerol, que como ya sabéis es abogada especializada en en startup y derecho mercantil nos trae su visión sobre esta nueva circular y baja al barro la regulación.
¿A quien es aplicable?
Los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos.
Los proveedores de servicios publicitarios.
Cualquier persona física o jurídica, diferente de las indicadas en las letras anteriores, que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.
Se deberá comunicar 10 días hábiles antes de la ejecución de la publicidad, la documentación e información.
Información como datos generales de la campaña: detalle de los criptoactivos objeto de la campaña o de los servicios que se van a publicitar, descripción del público objetivo y relación de los medios y soportes publicitarios utilizados para su difusión. Información específica sobre las piezas publicitarias: copia de todas las piezas publicitarias con diferentes formatos.
Principios:
La publicidad deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal efecto, se utilizará en el mismo un lenguaje sencillo y de fácil comprensión y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
Las comunicaciones comerciales deberán ser consistentes y no podrán contradecir la información o advertencias que los sujetos obligados proporcionen a los clientes en la comercialización de criptoactivos.
Deberán evitar:
Hacer referencias a rendimientos pasados elevados, y en el caso de realizar:
Cualquier información cuantitativa sobre el coste o rendimiento pasado del criptoactivo incluida en el mensaje publicitario deberá indicar expresamente el periodo de tiempo al que se refiere. Si se indican revalorizaciones en este período, la misma información se indicará también, con el mismo protagonismo, para el período intermedio, anterior o posterior, en que se hubiera producido un mayor porcentaje de depreciación. Cuando se incluyan dos o más magnitudes, deberán referirse al mismo período de tiempo.
La información sobre declaraciones pasadas no debe ser proporcionada de manera parcial o sesgada. No se incluirán las devoluciones por periodos inferiores a 12 meses.
Asimismo, podrán aportarse declaraciones por períodos superiores a un año siempre que la información sea adicional a la mínima exigida por este apartado. Además, estas devoluciones no podrán aparecer destacadas sobre el resto y serán.
Los resultados históricos pueden no ser el elemento más destacado de la comunicación, y su presentación en un tamaño de fuente más grande o resaltado no es aceptable.
Crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que puedan ser un incentivo para operar con el criptoactivo o crear una apariencia diferente a la realidad sobre las características o duración de la oferta anunciada.
La inclusión en el mensaje publicitario de adjetivos superlativos o diminutivos, o expresiones que indiquen ventajas del criptoactivo, deberá basarse en factores o datos objetivos y comprobables que permitan acreditarla. De lo contrario, debe evitarse.
Se evitará la alusión al término “regalo” o cualquier otro término equivalente en aquellos casos en que pueda existir repercusión fiscal por la entrega de un bien o una suma de dinero como incentivo para operar con un criptoactivo.
Se deberá incluir:
En la parte inferior de la página, el siguiente mensaje de advertencia: "La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y se puede perder la totalidad del monto invertido".
Se incluirá un enlace o indicación de la ubicación de la información adicional, que incluya, al menos, una referencia a la información y los riesgos identificados en el Anexo II, cuando resulte desde la aplicación hasta el producto anunciado. El enlace se identificará con el siguiente texto: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican en detalle en este lugar".
Las comunicaciones comerciales y las piezas publicitarias que proporcionen información sobre el costo o la rentabilidad de un criptoactivo deberán contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, adecuada a su naturaleza y complejidad, a las características del medio utilizado y al público objetivo.
Cuando el medio de comunicación o el formato publicitario utilizado impongan limitaciones de espacio o tiempo de tal forma que no sea posible incluir toda la información relevante o advertencias sobre el criptoactivo en la pieza publicitaria inicial, se deberá remitir a fuentes alternativas de información o recogidos en una pieza publicitaria secundaria para que en cualquier caso sea posible conocer de forma rápida y ágil toda la información o advertencias relevantes sobre el criptoactivo.
Se promoverá su visualización por parte del destinatario, incluyendo indicaciones expresada en el mensaje publicitario (como "haga clic en la imagen" o "consulte esta dirección para obtener más información", o un código QR o fórmulas similares), e incluya el siguiente mensaje: "Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican en detalle en este lugar.
Cuando una oferta tenga un determinado plazo de vigencia, éste se hará constar expresamente. Cuando la vigencia esté condicionada a cualquier otra variable (por ejemplo, alcanzar un determinado volumen), deberá mencionarse en el cuerpo del mensaje principal, con la debida relevancia.
Si el mensaje publicitario se refiere a las ventajas de un determinado tratamiento fiscal, deberá aclararse si es de carácter general o depende de la situación personal del cliente o potencial cliente.
El tamaño de la letra, en particular la utilizada en las advertencias y aclaraciones, será suficiente en función del formato publicitario y de la distancia prevista para la lectura del texto.
Cuando se utilice formato de audio o video, la advertencia debe ser lo suficientemente larga para que se transmita de manera clara y completa. Cuando el audio o video tenga una duración superior a 60 segundos, se incluirá la advertencia al principio y al final de este. En todos los demás casos, debe insertarse al final de la pieza.
De nuevo espero que os haya gustado la información y os haya sido útil, de nuevo os doy las gracias por leerme y os trayendo nuevos artículos de la serie ¿Cómo jubilarme gracias a mi Startup?
Mar Pomerol
Abogada mercantilista, especialista en startup
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