Nuestra experta, la abogada Mar Pomerol, nos trae el siguiente artículo de su serie, en el que nos dá unos útiles consejos para saber cuál es la forma jurídica que más nos convedría a la hora de encarar nuestro nuevo proyecto.
Tras el anterior post acerca de cómo poner nombre a nuestra sociedad, hoy toca otro que en cierto modo contradice el anterior.
Si una sociedad no la ves para ti, y quieres seguir haciendo actuaciones profesionales innovadoras en nombre propio, de manera que tus trabajos lleven tu nombre y apellidos, te puede gustar la idea de ser autónomo.
Pero claro, hablamos de dos maneras de actuar: siendo autónomo o siendo sociedad.
Se debe elegir. ¿Y cómo elegir?
En este post te damos las claves para que sepas que es lo que más te conviene.
Son tres premisas las que gobiernan la elección de ser autónomo o bien constituir una S.L.: FISCALIDAD, RESPONSABILIDAD, ACCESO A FINANCIACIÓN.
PRIMER PUNTO (y casi que el más importante): ¿Qué me sale más caro? ¿Ser autónomo o tener una Sociedad?
Para dar respuesta a esto, primero debemos tener en cuenta la fiscalidad de un autónomo. Como sabéis, un autónomo tiene el régimen de RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
Este año 2022, se presenta así:
1. Primer tramo hasta 12.450 euros en el que se paga un 19%.
2. Segundo tramo hasta 20.200 euros con tipo del 24%.
3. Tercer tramo hasta 35.200 euros con un 30%.
4. Cuarto tramo hasta 60.000 euros con un 37%.
5. Quinto tramo hasta 300.000 euros con un 45%.
6. Sexto tramo (novedad) a partir de 300.000 euros de 47%.
Y sí, una sociedad se mantiene en una fiscalidad permanente del 25%. Sí, seguro que has escuchado algo de la fiscalidad reducida, pero sólo es para un club selecto: empresas que facturen, como mínimo, nada más y nada menos que 20 millones de euros al año, con lo cual, únicamente se pueden acoger el 1% de empresas de España.
Claro, vistos los números, si vas a ganar entre 20.000 – 40.000, de buenas a primera está claro que te conviene hacer una S.L., pero… ¡OJO! ¿Demasiado fácil, no? Ahora se complica el tema…
Con el dinero que vas a ganar con tu trabajo, con tu idea, si lo pones en la sociedad y luego lo pasas a tu patrimonio personal… ¡TRAMPA! Porque cuando repartas el beneficio de la sociedad, se integrarán en tu masa personal y… ¡A TRIBUTAR IRPF SEA DICHO!
El dividendo tributa de forma general como rendimiento de capital mobiliario dentro de las rentas del ahorro (hay excepciones que te enseñamos más adelante). Esto quiere decir que el dinero de los dividendos de tus acciones se sumará al de los depósitos, cuentas corrientes o letras del Tesoro para tributar después según los tramos del ahorro.
RENDIMIENTO € | % |
HASTA 6000 | 19% |
ENTRE 6000 Y 50000 | 21% |
ENTRE 50000 Y 200000 | 23% |
MÁS DE 200000 | 26% |
Seguro que pensarás, ¡vaya tú! Debo pagar IS (Impuesto de Sociedades) y también IRPF ¡Muy mal! Y sí, pero…
¡ATENCIÓN! Los socios de una SL pueden aplicar la deducción por doble imposición interna de dividendos para evitar pagar impuestos dos veces, primero en el Impuesto de Sociedades y después en el IRPF.
¿Ah sÍ? ¿Y cuándo? Si se cumplen los requisitos fijados en el artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sociedades, esta deducción será del 100% y si no, sólo del 50%.
Como norma general se aplicará el 50 % de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible derivada de dividendos.
Este porcentaje se incrementará al 100% cuando los dividendos o participaciones procedan de una entidad de la que poseas más del 5%, y claro, si la sociedad es tuya, por supuesto poseerás más del 5%.
En definitiva, hay que jugar con los números y comparar tablas de tributación según tus rendimientos, y, de forma casuística, verás cual es tu mejor escenario.
SEGUNDO PUNTO: Responsabilidad frente las deudas.
En caso de deudas, la forma de hacer frente a esos impagos es diferente si eres autónomo o empresa.
En caso de ser autónomo, deberás responder ante esas deudas con tu patrimonio personal, presente y futuro, según establece el art. 1911 del Código Civil, por el principio de responsabilidad universal, salvo en el caso que tu acreedor no te haya reclamado la deuda en un plazo de 5 años (cosa que, spoiler, no suele pasar).
En cambio, en las Sociedades Limitadas sí que hay una protección del patrimonio personal. El socio sólo responde hasta el límite de su aportación a la sociedad, por lo tanto, si eres tú sólo que has realizado tu sociedad, responderás de las deudas hasta 3.000.-€.
TERCER PUNTO: Acceso a la financiación.
Para un autónomo es mucho más difícil obtener financiación que para una Sociedad Limitada, y eso es porque las entidades bancarias exigen mayores garantías a las sociedades.
Pero, si quieres tener como clientes a otras empresas o bien establecer alianzas de colaboración, te conviene constituir una S.L., ¿por qué? Por el hecho del tipo de datos que las mismas piden, por su seguridad.
En resumen, como ves, a efectos fiscales depende de lo que generes, a efectos de responsabilidad de interesa realizar una S.L., y, a efectos de financiación, depende a quien te dirijas.
Por lo tanto, no existe una respuesta correcta, por lo que todo depende de cada caso en concreto, cómo te encuentres, qué te interesa, y cómo te proyectas.
Como hemos visto y dependiendo de los factores que hwmos hablado como fundamentales y de algunas otras variables, debemos tomar una de las decisiones más relevantes para el futuro de nuestra compañía.
Esperamos que a pesar de que el artículo ha tratado fundamentalmente delos tan poco agradecidos impuestos, os haya gustado y sobretodo os haya servido para encarar vuestro proyecto, no obstante como ya sabéis, si necesitáis ayuda con la creación de vuestra compañía o con la gestión, os ofrecemos nuestra experiencia.
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Mar Pomerol
Abogada especializada en startups
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