Como sabes, hay muchas formas para poder operar en el tráfico jurídico mediante una persona jurídica.
Si viste el anterior artículo, autónomo o S.L., y decidiste la forma societaria, déjanos explicarte si, más que una Sociedad Limitada, quizás te conviene más una Sociedad Cooperativa.
Pero, primero, ¿qué es una sociedad cooperativa?
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Ahora bien, la decisión de una cooperativa o bien una Sociedad Limitada, la clave de la decisión reside en gran medida en su fiscalidad. Veamos:
1) Obligaciones fiscales:
Una sociedad limitada está obligada a tributar por el impuesto de sociedades (un 25%) y el IVA.
Cabe destacar que el reparto de beneficios paga impuestos dos veces:
- la empresa pagará un 25% de impuestos sobre beneficios en el Impuesto de Sociedades; y
- al repartir los beneficios entre los socios, tributan en la declaración de IRPF.
En cuanto a la legislación, las sociedades limitadas están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital.
Las sociedades cooperativas tributan también por el impuesto sobre sociedades.
Pero a las cooperativas se les aplica un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. La base imponible se compone de resultados cooperativos y resultados extracooperativos.
La parte de los resultados cooperativos tributa al 20% (al 25% para las cooperativas de crédito) y la parte que corresponde a los resultados extracooperativos tributa al tipo general del 25 % (30 % para las cooperativas de crédito).
Además, las cooperativas de trabajo tienen una bonificación del 50% en el impuesto de sociedades
2) Régimen de la Seguridad Social:
En las sociedades cooperativas los socios trabajadores pueden elegir el Régimen de la Seguridad Social que más les convenga (General o de Autónomos), lo decidirán democráticamente por votación y será el mismo para todos los socios de la cooperativa, para que se cumpla el principio de igualdad.
Si finalmente se opta por el Régimen General, existe la posibilidad de que las personas que sean socios/as tengan derecho a desempleo.
En las sociedades limitadas, es un poco más complicado.
Existe obligación de darse de alta como autónomo si cumples alguna de estas condiciones:
· Tener más del 50% del capital de la empresa.
· Tener menos del 50% del capital, pero convivir con familiares directos que también son socios, siempre y cuando la suma de vuestras participaciones supere el 50%.
· Ser director o gerente de la sociedad y tener más del 25% de las participaciones. Si no se llega a ese porcentaje, existe la posibilidad de afiliarse en el Régimen General asimilado, pero no se tendrá derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
Si no cumples ninguna de estas condiciones, puedes afiliarte en el Régimen General.
3) Distribución de beneficios:
En las sociedades limitadas el reparto de beneficios se hará en función del capital social que haya aportado cada socio, a no ser que se establezca de otra forma en los estatutos.
El las cooperativas de trabajo, la distribución de beneficios se decide según el trabajo aportado, y no según el capital, lo que supone una motivación para sus socios y socias, porque si gana la sociedad cooperativa ganan todas las personas que la forman.
Esto también lleva a que se creen puestos de trabajo estable, porque el objetivo de la cooperativa es el autoempleo, no sólo obtener el máximo beneficio para las personas socias.
4) Bonificación fiscal de las cooperativas:
Las cooperativas de trabajo, además, tienen una serie de ventajas fiscales que están reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:
· Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
· Un tipo de gravamen del 20 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades de los resultados cooperativos, y el tipo general sobre los resultados extracooperativo**. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.
· Libertad de amortización en aquellos elementos de inmovilizado adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
Bonificación del 95 por ciento de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
A modo de resumen, decir que la sociedad cooperativa cuenta con una fiscalidad menos gravosa, tiene la posibilidad de elegir el régimen de afiliación de sus socios, permite la autorregulación de la prestación laboral del socio, además de contar con el apoyo de subvenciones específicas por el hecho de escoger esta forma jurídica.
Pero, sobre todas estas ventajas que no tienen las Sociedades Limitadas, nos gustaría destacar el carácter democrático de las cooperativas en la toma de decisiones. Es decir, el hecho de que en una cooperativa de trabajo todas las personas “valemos” lo mismo.
Como podéis comprobar, no es más difícil constituir una Cooperativa que una SL, los trámites de constitución son los mismos y, además, la primera disfruta de ciertas ventajas y beneficios.
Por tanto, el desconocimiento no puede ser la razón a la hora de escoger la fórmula jurídica para poner en marcha una actividad. Contáis con nuestro asesoramiento y apoyo. Estamos a vuestra disposición para profundizar y estudiar vuestra iniciativa y su configuración como Cooperativa de Trabajo.
Mar Pomerol
Abogada especializada en derecho mercantil y Startup
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