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¿CÓMO JUBILARME GRACIAS A MI STARTUP? II

Denominación social




Visto el concepto base de startup, como todo proyecto, como toda idea, debe revestir de una denominación para poder referirnos a ello, con nombre propio.

Ahora bien, si quieres que la denominación sea exclusiva, en el sentido de que sólo tu puedas usar ese nombre, con carácter exclusivo y excluyente, el Registro Mercantil Central será tu mejor aliado.

Así, cualquier tipo de forma colectiva (para no decir sociedad, pues las mutualidades, las agrupaciones, las Uniones Temporales de Empresas…), pueden, antes de su firma a Notaría o bien ya constituidas, reservar su denominación.

Este paso debe realizarse como presupuesto previo antes de constituir tu startup en la Notaria.

Antes de pensar en un nombre, debes tener en cuenta cual va a ser la forma societaria de tu idea (en el Capítulo III hablaremos de cuál es la conveniente).

¿Por qué? Porque ello determinará si la denominación puede ser objetiva o subjetiva.

NOTA: La denominación subjetiva es aquella que incluye el nombre de una persona. La denominación objetiva es el nombre inventado o que no corresponde con el nombre de ninguna persona.

Así, las SOCIEDADES ANÓNIMAS Y LIMITADAS podrán tener una denominación subjetiva o razón social, o una denominación objetiva. Pero, atención, de poner una denominación subjetiva, la persona cuyo nombre figure en la futura sociedad, debe prestar su consentimiento expreso para este uso.

¿Y si en vez del nombre quiero poner un mote? También necesitarás el consentimiento.

¡OJO!: este consentimiento debe ser firmado ante Notario. Si el nombre que se quiere usar es de persona jurídica, su uso debe ser aprobado por el órgano correspondiente, y la decisión, certificada. Si no se hace, hay dos riesgos: el Notario te lo exigirá o la inscripción al Registro Mercantil será negativa.

Ahora bien, se podrá modificar siempre que ello esté contemplado en los Estatutos de la Sociedad o bien, en su defecto, conste así por pacto de socios.

Visto lo que ocurre en el caso de querer poner una denominación subjetiva, debemos alertar que las SOCIEDADES COLECTIVAS O COMANDITARIAS SIMPLES, deberán tener siempre una denominación subjetiva o razón social, es decir, necesariamente en su denominación deben aparecer el nombre y apellidos (de ser uno), o de ser más de uno uno de los apellidos de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno sólo, debiendo añadirse en estos dos últimos casos la expresión " y compañía "o su abreviatura " y cía ".

¿Y… sólo un nombre, nada más? ¡No! Al apellido o nombre y apellidos podrás añadir alguna expresión que haga referencia a una actividad que esté incluida en el objeto social.

De hecho, la denominación objetiva podrá ser inventada (de fantasía) o hacer referencia a una o varias actividades, siempre que éstas consten en el objeto social (lo que se contempla en sus Estatutos). De lo contrario, no se podrá poner la actividad como denominación objetiva.

A la denominación deberá seguir la forma social o los términos que, por imperativo legal, de acuerdo con la legislación especial de sociedades o entidades inscribibles, deban figurar a continuación de la misma. Así, siempre acompañará (SL, SA, SLP, SL, S.Com…)

Sólo se permiten siglas (que se seleccionan) de la forma societaria (más adelante ponemos un glosario), no de la denominación de la sociedad. No se permiten abreviaturas o anagramas en la misma denominación*.

*Nos lo chiva el art. 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado publicada en el BOE con fecha 14 de enero de 1.998.

Por supuesto, dado que el uso de la denominación social es exclusivo y excluyente, no podemos elegir un nombre que ya sea existente, ¡inscrita o… NO!.

“Art. 407.2 RRM:

Aun cuando la denominación no figure en el Registro Mercantil Central, el Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá, sociedades o entidades cuya denominación les conste por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no de nacionalidad española”.

Tampoco podemos exigir un nombre que tenga una denominación contraria a la Ley, al orden público (la empresa organizadora de bodas y eventos “La Puta Suegra” no consta “La Puta Suegra, S.L.”) o a las buenas costumbres. Queda también prohibido cualquier denominación oficial, con sus excepciones:

  • Los adjetivos «nacional», «estatal», «autonómico», «provincial» o «municipal», «oficial» sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que el Estado o sus organismos autónomos o empresas públicas ostenten directa o indirectamente la mayoría del capital social, salvo disposición legal o autorización expresamente habilitante.

TRUQUI DEL ALMENDRUQUI:

  • ¿Y si quiero registrar Azul, S.L., está inscrita, y quiero inscribir BLUE, S.L., podría? ¡SÍ!

  • ¿Pero, y si está ya registrado BLEU, S.L., puedo inscribir BLUE, S.L.? ¡NO!

¿Por qué? Cuando una denominación figura ya en otro idioma, se entiende que existe identidad entre ambas, según lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991, sobre el Registro Mercantil Central, que establece: "Cuando la denominación solicitada sea traducción de otra que ya conste en el Registro, solo se considerará que existe identidad cuando, a juicio del Registrador, se dé notoria semejanza fonética entre ambas o socialmente se consideren iguales."

Teniendo por sentado las reglas de la denominación social, vamos a temas más prácticos.

¿Quién puede solicitar la denominación social? El propio interesado o bien un tercero, que opere en beneficio del interesado. En caso de tercero, la solicitud siempre debe incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores.

¿Cuántos nombres puedo poner? Puedes elegir hasta cinco nombres distintos, en orden a tu preferencia. Así, si tu primera opción no es admitida, se concederá la segunda denominación, y así sucesivamente hasta 5.

¿Puedo asegurarme previamente si la denominación está cogida o no? Sí, mediante una consulta previa, sacando una nota simple en el Registro Mercantil Central.

La nota simple de denominaciones tendrá un carácter meramente informativo, y se limitará a expresar si la denominación está o no disponible.

Así, la información suministrada mediante la nota simple de denominaciones tendrá en cuenta lo siguiente:

1.- Las sociedades y entidades jurídicas ya inscritas.

2.- Las sociedades y entidades jurídicas reservadas.

3.- Las citadas anteriormente, en los puntos 1 y 2, en las que se incluyan palabras o expresiones genéricas o carentes de virtualidad diferenciadora. (Existe una relación de términos o expresiones genéricas, a disposición del público, en el Registro Mercantil Central, según lo previsto en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991.)

Puedes pedir las notas simples así:

a) Directamente en la sede del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de nota simple de denominaciones.

b) Por correo: Enviando una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. La información se remitirá contra reembolso a la dirección indicada.

¿Qué siglas pongo? Según la forma social de tu sociedad. Tranqui, aquí hay un cuadro de desglose de siglas:

S.A.sociedad anónimaS. L., o S.R.L.sociedad de responsabilidad limitadaS. C., o S.R.C.sociedad colectivaS. en C. o S. Com.sociedad comanditaria simpleS. Com. p.A.sociedad comanditaria por accionesS. Coop.sociedad cooperativaS.G.R.sociedad de garantía recíprocaS.E.sociedad anónima europea

¿Cómo pido la inscripción por Internet?

Debes acceder a este enlace y, una vez completes los datos, elige que te manden el certificado en el correo electrónico facilitado (sólo debes pagar 18,19.-€)

Lo que te enviaran, en el plazo de 48 horas, es el certificado de denominación negativa, es decir, el certificado por el que el Registro Mercantil Central manifiesta que, de momento, no hay ninguna sociedad con ese nombre.

Ello no significa que esa denominación ya está reservada a la sociedad. Una vez expedida la certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.

Pero, para constituir la sociedad ante Notario, la certificación tendrá una vigencia de TRES MESES.

Si pasa el plazo, no pasa nada, se puede solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

El problema surge cuando, transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil de tu Provincial correspondiente, la denominación que pediste causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador, que será otorgada siempre y cuando alguien no se haya avanzado.

Y, finalmente, una vez tengas la denominación e inscribas la sociedad, en el plazo de tres meses, la sociedad, dicha denominación te pertenecerá hasta que la sociedad se disuelva.

Mar Pomerol

Abogada especializada en startups



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